Por el presente contrato, RENT SERVICES S.L., alquila el vehículo que se menciona en el dorso de esta página al arrendatario, que se obliga con su firma a cumplir las condiciones que se estipulan.

 

                El arrendatario recibe el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y se reconoce obligado a

devolverlo en el mismo estado y condición EN EL LUGAR Y FECHA QUE SE ESPECIFICA EN EL PRESENTE CONTRATO.

                Al efectuar el contrato de alquiler el arrendatario hará efectivo el pago del valor total estimado del

contrato mas 600,-euros en concepto de depósito.

 

                El arrendatario, se obliga a no transportar en el vehículo alquilado mercancías inflamables o de otra

índole que estuvieran en contravención de disposiciones aduaneras policiales, de trafico u otras, igualmente se

obliga a no utilizar ni permitir su uso como instrumento para la realización de robos, delitos y todo clase de acciones

que vayan en cualquier manera en contra de algún tipo de infracción que la ley penalice corriendo a su cargo  toda la responsabilidad tanto civil como penal que pudiera ocasionar el incumplimiento de estas obligaciones.

                El vehículo, no podrá ser su alquilado o prestado a segundas personas (salvo que hayan sido  expresamente

autorizadas por RENT SERVICES S.L.) así mismo no podrá utilizarse para tracción o remolque de otros vehículos

ni participar en carrera, pruebas o competiciones.

 

RENT SERVICES S.L., se reserva el derecho de obtener la devolución del vehículo en cualquier momento, durante

la vigencia del presente contrato, si su utilización contraviniera lo dispuesto del mismo.

                En caso de perdida o robo del vehículo o daños al mismo durante el periodo de alquiler, el arrendatario

deberá abonar a RENT SERVICES S.L., el importe de todos los gastos o perdida sufrida por tal motivo.

 

                El arrendatario quedara exento de las responsabilidades derivadas de perdida o robo del vehículo,

mediante el pago adicional de la cuota del seguro, según el grupo al que pertenezcan.

                RENT SERVICES S.L. facilitara la cobertura por el seguro a los usuarios del vehículo ( y solo para ellos)

de conformidad con la correspondiente póliza automovilística, cuyos términos, condiciones y excepciones quedan

incorporados al presente contrato mediante esta referencia, como si fuesen aquí reproducidos en detalle.

 

                VIAJES FUERA DE ESPAÑA, deberá el contratante informar a  RENT SERVICES S.L. de su salida de España al efecto de que les sea entregado el original de la carta verde y efectuar un deposito de 600 ,- euros, para  responder de los posibles gastos de repatriación de vehículo.

                ACCIDENTES- todo accidente, deberá ser notificado inmediatamente a la policía y a RENT SERVICES S.L. dentro de las 24 horas siguientes, el arrendatario deberá cumplimentar el formulario sobre accidentes y siempre que 

sea posible deberá obtener detalles de testigos y otros vehículos implicados en el accidente. Asimismo no admitirá responsabilidades ni culpabilidad y no abandonara el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protergerlo y salvaguardarlo.

                Del incumplimiento de estos requisitos, será directamente responsable el arrendatario de los desperfectos causados al vehículo, aunque sea culpa del contrario.

               

En caso de que el vehículo debiera por cualquier causa quedar inmovilizado o por ordenarlo así la autoridad competente, serán a cargo del contratante los gastos de estancia y pago a RENT SERVICES S.L. del alquiler correspondiente mientras dure dicha inmovilización. Asimismo serán a cargo del arrendatario la  repatriación hasta el lugar habitual de garaje de RENT SERVICES S.L. del coche accidentado.

               

Si como consecuencia de un siniestro del cual resultara responsable el arrendatario y el vehículo

quedara destrozado hasta el punto de ser imposible su reparación, el arrendatario se vera obligado a pagar a

RENT SERVICES S.L. el precio o valor que tuviera antes del siniestro atendiéndose para ello al numero de matricula,

antigüedad y kilometraje.

 

                Las fechas señaladas para la duración del contrato, son inalterables, sin acuerdo previo entre las dos partes

por tal motivo cualquier variación en las mismas quedará sujeta a la posibilidad que el arrendador puede exigir

indemnización al arrendatario si tal alteración le causara algún perjuicio.

 

                Pagos,- El arrendatario pagará o reembolsara puntualmente a RENT SERVICES S.L., la  suma

de los conceptos siguientes:

 

                A,- El precio del tiempo y kilometraje y el seguro de R.C.calculado según tarifa reflejada en la pagina

frontal de este contrato o según tarifa en vigor,asi como las prorroga,

                B,- Las cantidades correspondientes,lipieza de tapicerias,quemaduras de tapicerias ,combustible

utilizado , multas de trafico y aparcamiento, pinchazos,llantas,neumaticos, sanciones e impuestos, así com o,

rueda de  recambio,triangulos,chalecos,bombillas de recambio,herramientas del                                                   vehiculo,ceniceros,radio-casette,documentacion del vehiculo,asi como todos los gastos derivados por la perdida o

extravío de llaves,duplicados,gruas y reparacion de cerraduras,clausor de puertas y portones..

                C,- El arrendatario autoriza a Rent Services S.L.,a cobrar de su tarjeta de credito, cargos con retraso cualquiera de los cargos  mencionados en este contrato que no habian sido descubiertos despues de la

devolucion del vehiculo,y abandono de la  agencia o punto de deposito.

 

                INDEMNIZACION, RENT SERVICES S.L. no será responsable de los daños o perjuicios sufridos por el

arrendatario o terceros, con motivo del uso y funcionamiento del vehículo, ni la perdida de bienes (o daños a bienes)

del arrendatario, dejados en el interior del vehículo.

                FRANQUICIA. A cargo del cliente existe una franquicia de 600,- euros en los grupos A, B, C, D, E, F, G, H, I

así como de una franquicia de 900,- euros en los grupos j, k, l.

                JURISDICCION. Toda diferencia que surja entre el  arrendatario y RENT SERVICES S.L., se someterá a la

jurisdicción exclusiva de los tribunales y juzgados de la BISBAL D’EMPORDA (GERONA).